PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002460

Visto el escrito presentado por la Abogado Ingrid Peña Cabrera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, realizada por la víctima, ciudadano RAMÓN QUINTERO, quien manifestó que en horas de la noche del día 05-12-1983, personas desconocidas, violentaron la puerta principal de su negocio denominado Bar Mi Esperanza , y sustrajeron objetos varios (folio 1), inspección ocular N° 211 (folio 6); acta policial (folio 7).; Avalúo Prudencial, practicado a los objetos no recuperados (folio 11), y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 05-12-1983, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Veinte (20) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 881.300, residenciado en Vivienda Rurales, N° 23-17, Tucán, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión; Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CATELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. _____________