Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002785
Visto el escrito presentado por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GARRIDO, en fecha 23-10-1992, quien manifestó que personas desconocidas hurtaron una bomba de Achique que se encontraba en el Campamento Petrolero Duaras, vía las Virtudes, propiedad de Empresa Maraven. (Folio 01 y su vuelto, folios 02 ,03); de las Actas Policiales (folios 08, 11 y su vuelto), d4e la Inspección Ocular (folio 10 y su vuelto), de la declaración del ciudadano José Ramón Araque (folio 12 y su vuelto), de la declaración de Mario Manrique Fuenmayor Urdaneta (folio 14 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (año 1992) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de doce (12) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de LA EMPRESA MARVAN S.A , y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes; en cuanto a la victima notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales puede ser inexacta por el transcurso del tiempo. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, al Primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
En fecha __________, se libraron boletas de notificaciones N°______________.
Conste / Sria
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