Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003934
ASUNTO : LP11-S-2004-003934
AUTO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como ha sido la solicitud presentada por el Fiscal (A) de Proceso Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Abogado Jose Gregorio Lobo, para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 17 BIS, CASA N° 12-65, CUYA FACHADA ESTÁ PINTADA DE COLOR BLANCO CON AMARILLO, CON REJAS Y PUERTA DE METAL, PINTADAS DE COLOR AZUL, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA; donde habita el ciudadano EDGARDO ANTONIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.539.839, apodado “MARIHUANO”, y otro sjeto apodado PECHECHE, de quien se desconoce su identidad plena; todo con la finalidad de recolectar elementos de interés criminalístico que guarda relación con la investigación N° G-822-001 Expediente de Fiscalía N° 14-F17-0516-04, que conoce la Fiscalía Décima Séptima por uno de los delitos cometidos contra las personas (HOMICIDIO) y según información suministrada en el Acta de Investigación Penal, de fecha 26/11/2004, suscrita por funcionarios adcsritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, estado Mérida, en donde solicitan Orden de Allanamiento practicar en la dirección antes señalada, con el fin de ubicar y decomisar armas de fuego, y otras evidencias que puedan estar relacionadas con delitos cometidos e investigados. Indicando, igualmente el solicitante que se encuentran autorizados para la practica del allanamiento una comisión de fncionarios al mando de los SUB/INSPECTORES, DIXON MEDINA, el Sub- Inspector FREDDY TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, y con el apoyo táctico de funcionarios de la Brigada de Inteligencia de la Sub-Comisaría Policial Numero 12, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Oficio N° 9700-230-6481, de fecha 26 de noviembre de 2004, suscrito por el Jefe Comisario Abg. ADELSO PORTILLO LINARES, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, en la cual solicita al Ministerio Público, tramite una orden de allanamiento en la residencia anteriormente mencionada, a los fines de ubicar y decomisar armas de fuego y otras evidencias que puedan estar relacionadas con delitos cometidos e investigados relacionada con la causa penal G-822-001, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). 2) Acta de Investigación Penal de fecha 26-11-04, suscrita por el Funcionario actuante T.S.U. Dixon Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas, que "Continuando con las investigaciones del caso G-822-001.-14F17-516-04, que conoce la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima, el ciudadano hoy occiso, ORLANDO REYES, y como imputados, el ciudadano identificado plenamente como EDGARDO ANTONIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, V-19.539.839, apodado MARIHUANO, y otro apodado PECHECHE, de quien se desconoce hasta la presente, su identidad plena y ubicación de residencia, el primero mencionado, con residencia en el Barrio San Isidro, avenida 17 bis, casa núemro 12-65, cuya fachada esta pintada de color blanco con amarillo, con rejas de metal y puerta pintada de color azul..". Ante tales circunstancias, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la entrada y registro por parte de los Funcionarios, Sub-Inspector DIXON MEDINA, el Sub- Inspector FREDDY TORRES, y con apoyo táctico de Funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Sub-Comisaría Policial Numero 12, El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, donde habita el ciudadano EDGARDO ANTONIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.539.839, apodado “MARIHUANO”; a fin de ubicar y decomisar armas de fuego y otras evidencias que puedan estar relacionadas con delitos cometidos e investigados relacionada con la causa penal G-822-001, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.
La Juez de Control N° 01
Abg. Josefa Casteletti de Mora
La Secretaria
Abg. Carmen Garcia Samaniego
En la misma fecha se libró orden de Allanamiento. Se remitió con Oficio N° _____________/04
Conste/sria
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