PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002425
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002425, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 15 de Octubre de 1998 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MONTIEL ZERPA, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha QUINCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, según Transcripción de Novedades, recibida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 15 de octubre de 1998 por Certificación del Secretario que en las novedades diarias que lleva esa oficina desde el lapso comprendido desde las 08:00 am del día viernes, 16-10-98, aparece una que copiada textualmente dice así: LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Detective FREDDY VIVAS, adscrito a la Delegación del Estado Mérida, informando sobre el ingreso del ciudadano LUIS MONTIEL ZERPA, venezolana, CIV-11.223.732, al hospital Central de dicha ciudad, presentando herida producida por arma de fuego en la región abdominal. Hecho ocurrido en la Población de Guayabones, Estado Mérida, el día jueves 15-10-98 en horas de la madrugada.” Asimismo del Informe Medico Forense N° 3601, practicado al ciudadano MONTIEL LOPEZ LUIS en fecha 20-10-1998 por los Dres. ALBERTO CAMACARO SALAZAR y ALEXIS BRICEÑO RIVAS Médicos Forenses, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, (folio 36) en el cual se concluye: “Lesiones que han puesto en peligro la vida del lesionado, ameritando asistencia médico-quirúrgica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de sesenta (60) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales”; igualmente del Informe Médico forense N° 942, practicado al referido ciudadano en fecha 29-10-98 por los Médicos Forenses Dres. PEDRO GÄSPERI UZCATEGUI y WENCESLAO PARRA RINCON,(folio 37) en cuyas conclusiones se establece: “Lesión que ameritó asistencia médica especializada que lo incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de veinte(20) días, salvo complicaciones posteriores”; así como de la declaración rendida por la propia víctima ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.732, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida en fecha 20-10-98 (folio 35 y su vuelto), quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba tomando el día jueves 15 de este mes en la noche en el Restaurante de la señora IRMA cuando llegaron seis ciudadanos y comenzaron a tomar cervezas y como la señora Irma iba a cerrar se pusieron a tomar afuera en la calle…yo le ayudé a cerrar el negocio…entonces uno de los tipos dentro al negocio y me dijo que si yo era goajiro y le dije que sí…entonces el tipo sacó una pistola y la volvió a guardar, entonces salió…y cuando iba a salir del negocio sonó un disparo y yo me sentí herido, entonces el tipo se fue y me llevaron al hospital…” hechos estos que constituyen a criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de LUIS MANUEL LOPEZ MONTIEL, cuya pena privativa de libertad es de UNO A CUATRO AÑOS DE PRISION, y su término de prescripción ordinaria es de TRES AÑOS, conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal: “La acción penal prescribe así: 5° Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...” Y en el presente caso ha transcurrido hasta la presente fecha SEIS AÑOS, VEINTITRES DIAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos EDDY ENRIQUE URDANETA FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-02-64, hijo de Hedí y Matilde, reside en la ciudad de Maracaibo, sector San Francisco, calle N° 22, casa N° 6-70, titular de la cédula de identidad N° 7.812.729 y ANGEL BENITO MORAN CASTILLO, venezolano, natural de El Vigía, de 20 años de edad, soltero, camionero, nacido en fecha 18-03-78, hijo de Angel Francisco y Carmen Ramona, reside en la población de Caño Muerto, Municipio Uribarri, Estado Zulia, calle N° 02, casa N° 502,titular de la cédula de identidad N° 14.651.775, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de LUIS MANUEL MONTIEL LOPEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector de Guayabones, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.223.732, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Y ASI SE DECIDE, Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADOS Y VÍCTIMA, de la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO.
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