REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002468

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al 04 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional Santa Elena de Arenales, de fecha 04-05-1999, donde se deja constancia de que el día 03-05-1999, como a las siete y cuarenta y cinco de la coche, en la carretera panamericana, sector Caño Carbón, Estado Mérida, se produjo un arrollamiento de peatón con un lesionado. Al folio 11 aparece declaración de la ciudadana GOMEZ PARRA YULEIDA ROSA, la cual manifestó que iba caminando para la bodega cuando de pronto le llego el carro cuando botó la rueda y trato de esquivarlo pero le dio y luego apareció en el Hospital de El Vigía. Al folio 11 aparece declaración de la ciudadana GUILLEN RIVAS LUIS FRANCISCO, el cual manifestó que iba bajando y el carro boto una rueda y se me colio, y la señora iba pasando y le di con la parte trasera, y luego la recogí y la mande para Caño Zancudo. Al folio 13 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana GOMEZ PARRA YULEIDA ROSA, en el cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días, que la incapacitar para sus labores habituales. ----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y un termino de prescripción de uno (1) año, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 03-05-1999, hasta la presente han transcurrido más de 05 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.----------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano GUILLEN RIVAS LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 11.219.550, residenciado en la Blanca, calle 1, sector la Parcelaría, casa N° 1-49, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GOMEZ PARRA YULEIDA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 11.217.510, residenciada en la vía panamericana, sector Caño Carbón, casa s/n, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputado de la presente decisión, y en caso de no se localizados éstos últimos mencionados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO

ABG._______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.

Conste/ Srio.