REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000203
Visto el escrito presentado por la Abogada SHEILA DEL R ALTUVE P, defensora Publica N° 07, actuando en este acto en nombre del Ciudadano HEBERTH LOPEZ LINDARTE, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal N°- LP11-P-2004-000203, donde manifiesta que le otorgue permiso a su defendido, el cual deberá trasladarse a la Ciudad de Bucaramanga, en el País hermano de Colombia desde el día 20 de Diciembre del año 2004 al 20 de Enero del año 2005. Este Tribunal para decidir sobre los solicitado, observa que al Imputado solicitante se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las consagradas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea su presentación periódica cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, así mismo revisado el Sistema Juris, el Imputado a cumplido a cabalidad con sus presentaciones, siendo la última el día 10-11-2004, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA que es procedente otorgarle el permiso al Ciudadano HEBERTH LOPEZ LINDARTE, domiciliado en El Barrio Aroa II, calle N°-07, casa s/n, frente al colegio, el Vigía Estado Mérida, para que se traslade hasta la Ciudad de Bucaramanga ubicada en el hermano País de Colombia, desde el 20-12-2004 hasta el 20- 01-2005. Así se decide. Notifíquese a la parte solicitante y a su Abogada. Una vez que conste en la causa las boletas correspondiente, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que sean agregadas a la causa principal. Publíquese y déjese copia para el Archivo de este Tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA (O)
ABG.---------------------
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de Notificaciones Nros-----------------------------------------
Conste/ Sria
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