REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002838

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por parte de la ciudadana Sonia Margarita Rojas Lobo, quien manifestó entre otras cosas que su prima Carmen Yaneth Lobo, la agredio con un cuchillo por motivos de celos con su marido, la corto en la cara y el brazo. Al folio 08 y su vuelto consta acta de inspección ocular N° 615, en el lugar de los hechos. A los folios 09 y su vuelto, folio 17,19, constan actas policiales. Al folio 13 y su vuelto consta declaración de la ciudadana Andreina Maciela Márquez Marquez, quien manifestó entre otras cosas que Sonia, su persona y Franklin, salieron de una fiesta, en eso paso un muchacho y Sonia y su persona se empezaron a reír, luego paso Yaneth y le dijo groserías a Sonia y le pego una patada por detrás, luego Yaneth saco un cuchillo y corto a Sonia, un muchacho se metió para separarlas. Al folio 14 consta Reconocimiento Médico Legal de Sonia Margarita. Al folio 18 y su vuelto consta declaración de Lobo Montes Carmen Yaneth, quien manifestó entre otras cosas que iba saliendo de su residencia a trabajar, en una esquina estaba parada Sonia, la cual se metió con su persona, diciéndole cosas, agarro la moto y se fue, al rato regreso a su casa, iba saliendo Sonia empezó a decirle cosas e insultarla y empezó la pelea, se lanzo encima, saco un abrelatas que tenia en el bolso y como Sonia estaba muy brava se le fue encima y en el forcejeo paso lo que paso. Al folio 28 consta Reconocimiento Médico Legal de Sonia Margarita Rojas Lobo, en la establece en sus conclusiones: que puede catalogarse como una cicatriz notable del rostro. -----
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años y un termino de prescripción de tres (03) Años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el 19-07-1998, hasta la presente han transcurrido más de 06 años, de donde resulta acreditada la prescripción penal, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida a la ciudadana CARMEN YANETH LOBO MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.238.364, residenciada en el Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA ROJAS LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.917.841, residenciada en la Urbanización Trinidad, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado notifíquesele de conformidad con los Artículos 181 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por el transcurso de tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Doce (12) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG. _______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _____________________________________.
Conste/ Sría.