REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003001
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.-------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto y folio 02, Denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, de fecha 16-04-1998, rendida por el ciudadano José Antonio Escalante, quien manifestó entre otras cosas que personas desconocidas entraron a su casa sin violentar los cilindros de la reja protectora y sustrajeron del garaje una Moto tipo Paseo, Marca: Yamaha. A los folios 09, 17, consta Actas Policiales. Al folio 10 consta Acta de Inspección Ocular en el lugar de los hechos. Al folio 11 y su vuelto consta declaración de José Antonio Escalante, quien manifestó entre otras cosas que recuperó en la Plaza Bolívar de esta Ciudad su motocicleta. Al folio 12 y su vuelto consta declaración de Ángel Custodio Contreras Vega, quien manifestó entre otras cosas que Al Señor José Antonio Escalante le habían robado su moto, como no habían hecho el traspaso de la Moto, lo buscó para que retirara la misma. ----------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un término de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el día 16-04-98, hasta la fecha actual han transcurrido más de 06 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.237.240, residenciado en La Urbanización Páez, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la víctima de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por el transcurso del tiempo la dirección que consta en actas procesales puede ser inexacta. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Doce (12) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria
|