REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002836

Visto el escrito formulado por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 2° del Código Penal, con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, de fecha 01-09-1992, hecha por el Ciudadano JOSE DEL CARMEN DÁVILA, donde manifiesta que conducía su vehículo y de repente un carro lo encandiló y al maniobrar el mismo se volteó y las personas que pasaban por el sitio en ese momento se llevaron la mercancía. Del folio 02 al folio 33 aparecen facturas. Al folio 38 aparece declaración del Ciudadano Fidel Dávila, el cual manifiesta que andaban en el camión el cual se volteó y las personas se llevaron la mercancía. Al folio 40 aparece Inspección Ocular realizada al vehículo volcado. Al folio 42 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue el 31-08-1992, hasta la presente han transcurrido más de 12 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que proceda la misma.-----------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En contra de la Empresa CANTABRICO, ubicada en Valencia, calle Michelena, Edificio La Isabelita, segundo piso, Estado Carabobo. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible su ubicación, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA (O)

ABG.---------------------------------

En fecha _____________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.