REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002999
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a treinta (30) meses, de prisión este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vto. y folio 02, denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía, por parte de la ciudadana Ana María Contreras Hernández, quien manifestó entre otras cosas que un sujeto no identificado, en horas del mediodía del día 24-04-98, monto en su vehículo bajo engaño a su hija menor de nombre Elide Carolina Gutiérrez, y presuntamente la llevo hasta el sector conocido como Onia, le bajo los pantalones y le mostró el pene, y se lo pasaba por la vagina a la niña. Al folio 08 y su vuelto consta acta de inspección ocular. Al folio 09 y su vuelto consta Acta Policial. . Al folio 11 consta Reconocimiento Médico Legal de Elide Carolina Gutiérrez. --------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal con una pena de seis (06) a treinta (30) meses, de prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 24-04-1998 hasta la fecha actual han transcurrido más de 06 años, resultando acreditada la prescripción Penal. ------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el único aparte del artículo377 del Código Penal, en perjuicio de ELIDE CAROLINA GUTIERREZ. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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