REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003015

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.--------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vuelto, denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 12-07-1992, por el ciudadano Urbina Humberto, quien manifestó entre otras cosas que estaciono su moto, frente a la Hacienda Manos de Dios, entró a la Hacienda cuando regreso no encontró la moto. A los folios 06, 10, y sus vueltos constan actas policiales. Al folio 07 consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 11 y su vuelto consta declaración de Arturo Galvis Monsalve, quien manifestó entre otras cosas que llego a la finca La Mano de Dios, al llegar al portón no pudo entrar porque el mismo tenia candado, se regreso, de regreso vio un carrito de color rojo y vio también una moto estaba parada cerca del portón, en la noche escucho el cometario que los que andaban en el carrito se habían llevado la moto. Al folio 12 y su vuelto, consta declaración de Salas Quintero, Eliécer Francisco, quien manifestó entre otras cosas que se dirigía hacia el Sector Los Claros en su moto, luego se encontró con un vehículo que al pasarlo se pudo dar cuenta que en la maleta del mismo llevaban la moto de un conocido de nombre Humberto Luna. Al folio 13 y su vuelto, folio 14, consta declaración de Malexi Gregoria Manzanilla, quien manifestó entre otras cosas que iba regresando de Hacienda, y vio un carro rojo que estaba con la maleta abierta y había unos tipos, posteriormente pidió la cola y lo llevaron hasta la panamericana, luego se monto en un carro rojo con Carlos Camacaro, el cual iba en dicho carro, luego de dar varias vueltas lo dejaron en su casa. Al folio 16 y su vuelto consta declaración de Nelson Rafael García Camacaro, quien manifestó entre otras cosas que dio varias vueltas en el carro con su hermano Carlos García. Al folio 17 y su vuelto consta declaración de Carlos Enrique García, quien manifestó entre otras cosas que fue al taller de su hermano, y salieron en el carro a cobrar unas facturas de su papá.---------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 11-07-1992, hasta la fecha actual han transcurrido más de 12 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio del ciudadano HUMBERTO URBINA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.81605.523. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima, notifíquesele de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG: ____________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.