REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003098
Visto el escrito formulado por la Abg. INGID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-10-04 donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, denuncia, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por la ciudadana Grabiela Quintero Granada, quien manifestó entre otra cosa que un señor que vive en su casa, le robo de su habitación dinero en efectivo. Al folio 09 y su vuelto consta acta de inspección ocular N° 620 en el lugar de los hechos. A los folio 10 y su vuelto, folio 30, constan actas policiales. Al folio 22 consta Avalúo Real. Al folio23 consta Experticia de Reconocimiento. Al folio 32 vuelto, folio 35 y su vuelto y folio 36, consta declaración de Desiderio Salas, quien manifestó entre otras cosas que es inocente de lo que lo acusan. -------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 09-10-1983, hasta la presente han transcurrido más de 21 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO DESIDERIO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.808.999, por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRABIELA QUINTERO GRANADA, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E. 81.478.531. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado, de conformidad con los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ----------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Veintidós (22) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ___________________________
Conste/ Sría.
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