REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN, EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003113
Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con una pena de Prisión de 01 a 04 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Transcripción de Novedad fecha 15-03-1999, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual se informó al ingreso al recinto hospitalario de la menor BEATRIZ PAOLA GUZMAN PEÑA, la cual presento herida por arma de fuego a nivel del abdomen. Al folio 5 aparece Inspección Ocular, realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 6 aparece declaración de la ciudadana MARIA ROSARIO GUILLEN, la cual manifestó que escuchó cuando la niña gritaba y fui a ver que sucedía y la encontré con una herida a nivel del abdomen y la lleve de inmediato al hospital. Al folio 7 aparece Acta Policial. Al folio 10 aparece declaración del ciudadano GUZMAN PABLO, en el cual manifestó que luego de llegar del trabajo le avisaron que su menor hija se encontraba en el hospital herida. Al folio 14 aparece reconocimiento técnico realizado a varias piezas. Al folio 15 aparece declaración de la ciudadana BEATRIZ PAOLA GUZMAN PEÑA, quien manifestó que se encontraba en la casa y su papá tiene un arma y no sabe como se le escapó un tiro y se lo pego en el estomago y pidio auxilio y una vecina me llevo al hospital. Al folio 17 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana BEATRIZ PAOLA GUZMAN PEÑA, en la cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de treinta (30) días, que la incapacita para sus labores habituales. A los folios 26 al 29 aparece Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Química y Comparación Balística al revolver. ----------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, ahora si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 15-03-1999 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-----------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana BEATRIZ PAOLA GUZMAN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 17.662.619, residenciada en el Barrio Bella Vista, vía a Aguas Calientes, casa s/n, Ejido, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas o incompletas, o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.____________
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria
|