REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003179

Visto el escrito formulado por la Abg, INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, que merece pena de Prisión de 01 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 al 07 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, realizadas por el Comando de Transito de El Vigía, de fecha 23- 10- 1998, donde se deja constancia que en la calle principal Sector las Playitas, El Vigía Estado Mérida, había ocurrido un accidente de Tránsito con una persona lesionada, de nombre ELSA MARGOT CORTES. Al folio 14 aparece declaración de la Ciudadana BARBARA DORREN URDANETA CORRIE, donde manifiesta que conducía su vehículo cuando una niña se le atravesó y pegó con la puerta del carro, la recogí y la llevé al hospital. Al folio 15 riela Informe Médico realizado a la Menor ELSA MÁRQUEZ CORTEZ, dejándose constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de 90 días. ----------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 422 ordinales 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de 01 a 12 meses de Prisión y su término de prescripción es de 1 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 23-10-1998 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la Ciudadana BÁRBARA DORREN URDANETA CORRIE, titular de la cédula de identidad N°- 5.854.146, domiciliado en Maracaibo, Avenida 10-A, N°-51-35, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de la Menor, ELSA MARGOT CORTES, domiciliada en la Avenida 04, N°- 52, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible su ubicación, Notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(a)

ABG.-----------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciónes Nros. ______________________________. Conste/ Sria.