REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003222

Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BALLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03- 11- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones--------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 acta de novedades diarias llevadas por el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, de fecha 01- 08- 1.998, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica, donde informaban que en el garaje de la Licorería El estribo, se encontraba el cuerpo sin vida, de una persona que respondía al nombre de LUIS GERARDO MÉNDEZ. Al folio 05 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 14 aparece declaración del Ciudadano Josélo Méndez Ramírez, el cual manifestó que observó a su primo colgado en el estacionamiento de la licorería. Al folio 15 aparece declaración del Ciudadano José Da silva, el cual manifestó que lo llamaron por teléfono informándole que el vigilante se había ahorcado. Al folio 17 aparece declaración del Ciudadano Albenis Márquez Méndez, donde manifiesta , lo que se es que Luis Gerardo amaneció ahorcado en el estacionamiento de la licorería. Al folio 20 aparece Informe Médico Forense realizado al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de Luis Gerardo Médez. Al folio 25 aparece Acta de defunción del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luis Gerardo Méndez.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno ya que la muerte se produjo por culpa de la víctima y como la misma no esta tipificada como delito y no existiendo delito, ni pena, sin ley previa el mismo no es castigado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.--------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Víctima por extensión. Si no es posible su ubicación notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)

ABG-------------------------------


En--------------------------------- fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de

notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria