REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003229
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE ESTAFA, tipificado y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01, Acta Policial, suscrita por el detective Ivan de Jesús Nava Moreno, en la que deja constancia de la diligencia realizada a la retención de un vehículo clase: Automóvil, en la que no aparece registrado ante la Dirección General Sectorial de Transporte Y Tránsito Terrestre y fue vendido utilizando para ello un titulo de propiedad falso al ciudadano Héctor Enrique Méndez. A los folio 02 consta oficio remitido por el Comandante de la 2da Compañía al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que remiten al ciudadano Héctor Enrique Méndez, quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad. Al folio 03 y su vuelto, consta acta policial. Al folio 05 consta declaración del ciudadano Edgar Enrique Zambrano,. Al folio 07 consta declaración del ciudadano Herles Medina Zambrano, quien manifestó entre otras cosas que en lo que respecta al Malibú sabe que era de su hermano y que lo tenía arreglando en Tovar, y que lo vendieron. A los folios 12, 13, y sus vueltos, folio 14, 15, 16 constan documentos Notariados. A los folios 19, 26, folio 37, 38, y sus vueltos constan Actas Policiales. Al folio 22 y su vuelto y folio 23, consta declaración del ciudadano Héctor Enrique Méndez quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en un Chivera y le ofrecieron un carro, como le gusto hizo negocio y firmaron el documento de traspaso, posteriormente lo vendió, luego lo retuvo una comisión de la Guardia Nacional y al parecer era por el Titulo de Propiedad. Al folio 28 y su vuelto consta declaración del ciudadano Rubén Dario Menina Arellano, quien manifestó entre otras cosas que el tiene una Agencia de Vehículos nuevos y usados, un ciudadano le dejo un vehículo a consignación, posteriormente se lo llevo y éste lo vendió, luego la Guardia lo retuvo. Al folio 29 y su vuelto consta declaración de José Gregorio Ramírez, quien manifestó entre otras cosas que compro un vehículo y el mismo día le fue retenido por una Alcabala Móvil de la Guardia Nacional y le dijeron que los papeles eran falsos. Al folio 32 y su vuelto, consta declaración de Edgar Enrique Zambrano, quien manifestó entre otras cosas que vendió un carro, posteriormente el carro lo detuvo la Guardia Nacional. Al folio 35 y su vuelto consta Experticia de Seriales y Avalúo Real. Al folio 40 y su vuelto y folio 41 consta Reconocimiento. Al folio 51 y su vuelto y folio 52 consta declaración del ciudadano Héctor Enrique Méndez, quien manifestó entre otras cosas que ratifica la declaración rendida. Al folio 59 y su vuelto consta Experticia Grafotécnica. A los folios 61, 62 y sus vueltos constan certificaciones de documentos expedidas Notaria pública de El Vigía. Al folio 65 y su vuelto y folio 66 consta declaración de Ruben Dario Medina quien manifestó entre otras cosas que no ratifica la declaración rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, por que para el momento se sintió nervioso, ya que nunca se había visto involucrado en cuestiones de negocios ilícitos. Al folio 80 aparece auto del Tribunal donde acuerda hacer entrega del vehículo.-----------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 464 del Código Penal, tipifica el delito de Estafa, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado. Ahora bien si tomamos en cuenta la fecha en que se cometió el delito, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de tres (03) años, de donde se desprende que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción penal en la presente causa.--------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR ENRIQUE MENDEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N8.071.187, residenciado en El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima, notifíquesele de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -----------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control N°-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía a los Veintidós (22) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _______________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _______________________
Conste/ Sría
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