REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003273
Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 21-07-1998, por la Ciudadana LUZMILA DEL CARMEN VALERO DE DIAZ, donde manifiesta que FRANKLIN VALERO, entró a su casa y se llevó dos cadenas y varios anillos. Al folio 06 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 11 aparece Avaluó Prudencial de las cadenas y anillos hurtados.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión y un termino de prescripción ordinaria de 03 años de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 21-07-1998, desde esa fecha hasta la actual han transcurrió más de 06 años, de donde se determina que ha transcurrido un tiempo superior al estipulado por el legislador para que opere la Prescripción en la presente causa.---------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano FRANKLIN JAVIER VALERO COHEYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-14.529.987, domiciliado en la Urbanización Bubuquí III, bloque 06, apartamento 01- 05 y Urbanización Páez, Sector I, vereda 44, N° 04, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio de la Ciudadana LUZMILA DEL CARMEN VALERO DE DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-7.779.601, domiciliada en la Urbanización La Pedregosa, calle 03, Miranda, Quinta Casa, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y si no es posible su ubicación, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA (O)
ABG.--------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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