REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003200
Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.---------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Transcripción de Novedades, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, de fecha 30-01-1989 , Notificación, por parte de la ciudadana Ana Isabel Salas, quien notifico que personas desconocidas se introdujeron a la Empresa Agroferca SA, logrando sustraer algunos motores. A los folio 07, 10 y sus vueltos, folio 19, 21, constan actas policiales. Al folio 09 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 14 y su vuelto consta declaración de José Adolfo Rivas, quien manifestó entre otras cosas que era vigilante de la Empresa estuvo en la guardia normar el fin de semana, asegura que el hecho ocurrió en horas de la tarde ya que su guardia fue de noche y no sintió nada. Al folio 15 y su vuelto consta declaración de José Enrique Puche, quien manifestó entre otras cosas que cuando llegaron a trabajar y se dieron cuenta que faltaba mercancía. Al folio 17 y su vuelto consta declaración de Ana Isabel Salas Bolívar, quien manifestó entre otras cosas que cuando fue a abrir la Empresa se dio cuenta que habían dos láminas de zinc levantada, para avisarle que habían robado. Al folio 18 y su vuelto consta declaración de José del Valle Pantoja, quien manifestó entre otras cosas que su secretaria le aviso que en la Empresa se introdujeron personas desconocidas llevándose varios objetos. A los folios 25 y 26 constan declaraciones de los ciudadanos Sixto Saavedra Bastidas y Alejandro Saavedra Bastidas, en la que manifestaron entre otras cosas que se acojen al precepto Constitucional. Al folio 34 consta Avalúo Prudencial. A los folios 39, 40 y sus vuelto y folio 41, consta decisión del extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que acuerda mantener abierta la averiguación. ---
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito hasta la presente han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.-------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LEONARDO ENRIQUE OLIVEROS, venezolano, y SIXTO SAAVEDRA BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.549.365; por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA AGOFERCA S.A, ubicada en Nueva Bolivia, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la víctima e imputados, notifíquesele de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinticuatro (24) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° ___________________________
Conste/ Sría
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