REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003232
Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO CON ARREBATON tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal con una pena de 06 a 30 meses de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.---------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 21-08-1993, por el ciudadano Francisco Briceño Gutiérrez, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la calle 10, cuando fue objeto de un arrebatón por parte del ciudadano Daniel Soto Pérez, de una cadena de oro. Al folio 07 consta Acta de Inspección Ocular. A los folios 08, 10, 11, y sus vueltos constan Actas Policiales. Al folio 21 consta Avalúo Prudencial. Al folio 23 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Gregorio Sánchez Ramos, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba de patrullaje en compañía del funcionario José Salazar, cuando se les presento un ciudadano que se identifico como Francisco Gutiérrez, manifestándoles que un ciudadano lo había despojado de una cadena y que el mismo se encontraba en el Barrio El Carmen, trasladándose de inmediato al lugar con dicho ciudadano, y en la calle 01 con Avenida 10 dicho ciudadano les señalo a la persona que le había quietado la cadena, quien fue identificado como Daniel Edecio Soto Pérez. Al folio 25 y su vuelto, consta declaración del ciudadano Daniel Edecio Soto Pérez, quien manifestó entre otras cosas que se dirigía hacia su casa cuando de repente llegó una comisión de la Disip y lo detuvo, porque un señor lo estaba señalando. Al folio 32 y su vuelto consta decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en la que acuerda la libertas del ciudadano Daniel Edecio Soto Pérez. -------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ROBO CON ARREBATON tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, con una pena de 06 a 30 meses de prisión, y un termino de prescripción de 03 años conforme a lo pautado en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde 21-08-1993. fecha en que ocurrió el delito hasta la presente han transcurrido más de 11 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.----------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO DANIEL EDECIO SOTO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.399.275, residenciado en El Vigía Estado Mérida; por el delito de ROBO CON ARREBATON tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO BRICEÑO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.029.321, residenciado en El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e imputados, notifíquesele de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinticuatro (24) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° ___________________________
Conste/ Sría
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