REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003238

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: --------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Transcripción de Novedad, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por parte del Agente de Guardia del Hospital I Caja Seca, informando que a dicho Centro Asistencial ingreso un ciudadano de nombre Teofilo Díaz, presentando politraumatismo generalizado, que él mismo había sido lesionado por un ciudadano de nombre Eliécer, hecho ocurrido en Palmarito, Estado Mérida. A los folios 05, 06 y sus vueltos consta Actas Policiales. Al folio 09 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 12 y su vuelto y folio 13, consta declaración de Miguel Santo Sapuana, quien manifestó entre otras cosas que él solamente vio que Eliécer bajo con el señor Teofilo de la buseta, cuando llego en la mañana a la Hacienda encontró a los compañeros hablando que decían que Eliécer había llegado en la noche con el pantalón manchado de sangre, pregunto por el señor Teofilo y el encargado le dijo que no había llegado fueron a buscarlo y lo consiguieron herido, llevándolo al Hospital. Al folio 14 y su vuelto consta declaración de Rafael Antonio Ojeda Rosales, quien manifestó entre otras cosas que es el administrador de la Hacienda Santa Lucia, lo llamo el encargado para avisarle que había conseguido por la finca al señor Teofilo, luego se traslado al sitio, con dos policías y trasladaron al señor Teofilo al hospital. Al folio 15 consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Teofilo Díaz Chirinos. ---------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años y un termino de prescripción de tres (03) Años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el 26-11-1994, hasta la presente han transcurrido más de 09 años, resulta acreditada la prescripción penal, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano ELIECER, (no constan más datos en el expediente), por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEOFILO DÍAZ CHIRINOS, (no constan más datos en el expediente). De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado notifíquesele de conformidad con los Artículos 181 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinticinco (25) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. _______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N°_____________________________________.
Conste/ Sría.