REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003278
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Leves Y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículo 418 y 415 del Código Penal con pena de Prisión de 3 a 6 meses y de 3 a 12 meses de arresto, respectivamente, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia. por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 20-09-1998, por el ciudadano Luis Alberto Márquez Muñoz, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba trabajando, cuando se inicio una discusión dentro del local, y dos personas empezaron a tirar vasos y botellas, dándole con una botella por la cara. Al folio 07 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. A los folio 08, 10 y su vuelto, folio 11, 16, constan Actas Policiales. Al folio 17 y su vuelto consta declaración de Luis Fernando Villa, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en el Establecimiento El Bodegón de Botero, y escucho que dentro del local partían vasos y botellas, entro con dos porteros y se percato que habían como seis personas discutiendo, los sacaron y uno de ellos le tiro una botella de soda a Luis Alberto. Al folio 19 y su vuelto consta declaración de Luis Alfredo Machuca, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la entrada del local de Bodegón cuando escucho una gritareria de gente y ruidos de vidrios, luego llego la policía y agarraron a varias personas entre ellos a él. A l folio 20 y su vuelto consta declaración de Villadiego Bautista Edixon de los Milagros, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la discoteca El Bodegón de Botero, estaba sentado en la barra, de repente empezaron a tirar botellas, vasos, pago la cuenta y salió a buscar un libre, al momento en que iba saliendo le dieron una patada en la espalda, se fue al piso y le siguieron dando patadas, se presento una comisión de la Policía y lo detuvo. Al folio 24 y su vuelto consta declaración de Luz Mery Villa, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la discoteca el Bodegón de Botero, cuando vio que se estaba formando una discusión entre varias personas, al salir vio al empleado con el rostro lleno de sangre, llevándolo al hospital. Al folio 25 y su vuelto consta declaración de José Gregorio Carrillo Cordero, quien manifestó entre otras cosas que su persona y Luis, estaban trabajando en la discoteca el Bodegón de Botero, vieron que en la parte interna había una discusión sacando a dos de ellos que se encontraban formando la discusión, fue cuando uno de ellos le metió un botellazo a Luis en la cara. Al folio 26 y su vuelto consta declaración de Gonzalo Antonio Contreras Molina, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba realizando un operativo, fue llamado por la central de Radio Comunicaciones, donde le informaron que sujetos armados estaban disparando al aire, en el centro nocturno el Bodegón de Botero, al llegar al sitio, logrando detener a dos de ellos. A los folios 33 y 34, consta decisión del extinto Juzgado del Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía en la que ordena la libertad a los ciudadanos Luis Alfredo Machuca Villadiego Bautista Edixón de los Milagros. A los folios 36, 37, 38, constan Reconocimiento Médicos Legales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometieron los delitos de Lesiones Leves Y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículo 418 y 415 del Código Penal, con pena de Prisión de 3 a 6 meses y de 3 a 12 meses de arresto, respectivamente, los cuales tiene un termino de prescripción de 1 y 3 años de conformidad con lo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito se cometió en fecha 20-09-98 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 7 años, resulta acreditada la prescripción penal para ambos delitos, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE los ciudadanos EDIXON DE LOS MILAGROS VILLADIEGO BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.020.466, residenciado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, LUIS ALFREDO MACHUCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.680.962, residenciada en El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.687.045, residenciado en el Vigía Estado Mérida, LUIS ALFREDO MACHUCA, supra identificado. EDIXON DE LOS MILAGROS VILLADIEGO BAUTISTA, supra identificado. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinales 5 y 6 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a las victimas e imputados notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las dirección que constan en actas procesales son incompletas. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _______________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°______________________________.
Conste/ Sría.
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