REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003389

Visto el escrito formulado por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 meses a 01 Año de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones-------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia realizada ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 04-01-1999, por la Ciudadana EULALIA COSSIO TAYLOR, donde manifiesta que procede a denunciar Que su hija se fue con un muchacho y no se quieren casar. Al folio 08 aparece Acta Policial. Al folio 09 aparece Informe de Experticia realizado a la menor YAIMITH YANELSY ERAZO TAYLOR, donde se deja constancia que la misma presenta un embarazo simple de 21 semanas.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 meses a 01 años de prisión y un termino de prescripción 03 años según lo establecido en el ordinal 05 del artículo 108 eiusdem; ahora bien si tomamos en cuanta que el delito ocurrió en fecha 26-12-1998, hasta la presente han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que resulta acredita la Prescripción de la acción penal correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL Ciudadano WILDER YOAN HINOJOZA GARCIA, sin cédula de identidad, ni domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana, TAIMITH YANELSY ERAZO TAYLOR sin cédula de identidad ni domicilio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas no poseen un domicilio. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciónes Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.