REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003323
Visto el escrito presentado por la Abg, AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05- 11- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal con una pena de Arresto de 10 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------
PRIMERO: Riela al folio 01 oficio enviado al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 15-11-1991, practicado al Ciudadano MARCOS AURELIO SUÁREZ. Al folio 02 aparece examen Médico realizado al Ciudadano Marcos Aurelio Suárez, donde se deja constancia que las lesiones por el sufrida sanaran en un lapso de 07 días.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal que merece pena de Arresto de 10 a 45 días, y su término de prescripción ordinaria es de Tres meses conforme lo pauta el ordinal 7° del artículo 108 del referido Código Penal, ahora si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 15- 11- 1991 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 13 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 7° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano MARCOS AURELIO SUAREZ, sin cédula de identidad y sin domicilio señalado. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes y por cuanto la Víctima no tiene dirección donde notificarla, se acuerda que la misma se haga de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg., JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
ABG.-------------------
En----------------------- fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria
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