REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003398

Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 a 18 meses de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones---------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia realizada ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 28-12-1989, por la Ciudadana YSABEL MARIA CASTILLO VILLARREAL, donde manifiesta que procede a denunciar al ciudadano Jesús Alfonso Beltrán Muñoz, por cuanto el mismo abuso de su hija, y no se quiere casar. Al folio 07 aparece declaración de la menor YANEIRE FIGUEROA CASTILLO, donde manifiesta que tuvo relaciones sexuales con el Ciudadano Jesús Alfonso Beltrán, desde que tenía ocho años y posteriormente salió embarazada. Al folio 09 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 11 aparece Informe Médico practicado a la Víctima, donde se deja constancia que la misma presenta un embarazo de 24 semanas.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 meses a 18 meses de prisión y un termino de prescripción 03 años según lo establecido en el ordinal 05 del artículo 108 eiusdem; ahora bien si tomamos en cuanta que el delito ocurrió en fecha 28-12-1989, hasta la presente han transcurrido más de 14 años, de donde se desprende que resulta acredita la Prescripción de la acción penal correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL Ciudadano JESUS ALFONSO BELTRÁN MUÑOZ, sin cédula de identidad, ni domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana, YANEIRE FIGUEROA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-12.656.521, domiciliada en el Sector Alta Vista, Avenida 03, casa N°-3-46, Caño Seco, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes y si no es posible la misma, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.