REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003408
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, folio 02, denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 13-12-1988, por el ciudadano Yovanny Pernia Villamizar, el ciudadano Manuel Hernán Rangel le dio con un cuchillo a su mamá. Al folio 09 y su vuelto consta acta de Inspección Ocular. A los folio 10 y sus vueltos, folio 18, 31, 32, 33,34, constan actas policiales. Al folio 17 y su vuelto consta declaración de Manuel Hernán Rangel, quien manifestó que estaba bebiendo en una fiesta de repente le dio no sabe que cosa, saco un cuchillo y puyo a alguien. Al folio 23 vuelto, folio 25, consta declaración de Manuel Hernan Rangel, quien manifestó que ratifica la declaración anterior. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, sin embargo no consta en actas procesales Reconocimiento Médico Legal de la Victima, que es el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, para saber los días necesarios de cura de las lesiones sufridas, en vista de la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano MANUEL HERNAN RANGEL, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.396.331, residenciado en Buenos Aires, El Vigía Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLAMIZAR, no constan datos en el expediente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N°. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°______________________________.
Conste/ Sría.
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