REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003407

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.---------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Oficio remitido por el Jefe del Departamento de la Inteligencia al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 22-01-1997 en la que remiten al ciudadano Wuilliam Alfonso Rodríguez, por estar señalado por el ciudadano Rigoberto Buitrago Prieto, de haberse introducido a su garaje y causarle daños a una camioneta, y hurtarle los espejos retrovisores. A los folios 05, 11 constan Actas Policiales. Al folio 10 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 13 y su vuelto consta declaración de Rigoberto Buitrago Prieto, quien manifestó que se activo la alarma de su camioneta, fue a ver lo que pasaba y observo que le habían sustraído varios objetos, hizo junto con unos vecinos una búsqueda y vieron a un sujeto sospechoso, luego llamaron a la Policía y se lo entregaron. Al folio 19 y su vuelto consta declaración de William Alfonso Rodríguez Rangel, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba por la Carabobo y un señor lo agarro y lo entrego a la policía, les dijo a los policías que había sido otro tipo y no le creyeron. Al folio 21 consta Avalúo Prudencial. Al folio 28 y su vuelo consta decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede En El Vigía, en la que se abstiene de decretar la detención Judicial del ciudadano William Alfonso Rodríguez. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3° y 4 del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito hasta la presente han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO WILLIAM ALFONSO RODRIGUEZ RANGEL, colombiano, por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO BUITRAGO PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.974. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e imputado, notifíquesele de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintinueve (29) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. __________________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° _________________________ Conste/Sría