PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002667

Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27- 10- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 acta de novedades diarias llevadas por el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, de fecha 05- 01- 1.999, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica, donde se informaba que en el Sector La Cancha del Barrio Sur América margen del Caño Bubuquí se encuentra un feto. Al folio 05 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde se encontró el feto. Al folio 07 aparece acta policial. Al folio 10 aparece declaración de la Ciudadana GLEYDYS YOHAMA BARROZO CORRADO, donde manifiesta que estaba jugando en el patio de su casa y observó al foto que flotaba en el agua.---------------SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa se cometió el delito de homicidio, ya que se le causó la muerte a una persona, concebida y no nacida, porque así son considerados los mismos desde su concepción, por nuestro legislado en el Código Civil, no compartiendo este juzgador con la solicitud del sobreseimiento hacha por el Fiscal del Ministerio Público, de que se decrete el mismo porque es un hacho atípico, ya que el mismo si esta tipificado en el Código Penal, sin embargo se puede observar que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente han transcurido más de 05 años, y no se han realizados nuevas actuaciones para lograr la identificación de los autores o participes del delito de homicidio.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hasta la presente fecha no se han realizados nuevas actuaciones, que conlleven a la identificación del autor o autores del delito aquí cometido. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO




LA SECRETARIA(O)