CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002687


Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, por el hecho punible consistente en HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal que merece pena privativa de prisión de 02 a 06 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional El Vigía, de fecha 14-02-1996, realizada por El Ciudadano JOSE ALEJANDRO HURTADO VENERO, donde manifiesta entre otras cosas que personas desconocidas se llevaron del Aeropuerto de esta ciudad del Vigía un cable de alta tensión. Así mismo riela al folio 13 Avaluó prudencial de lo hurtado.-----------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1°, del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 02 a 06 años y su termino de prescripción es de 05 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 4°, del referido Código. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 14- 02- 1996, hasta la fecha han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.---------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en contra del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ubicado en el Aeropuerto del Vigía Estado Mérida . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(O)