REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003430

Visto el escrito formulado por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Caja Seca. A los folios del 02 al 10 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 23-09-96, en la carretera Panamericana, Sector Pueblo Nuevo, Estado Mérida, se produjo un choque y volcamiento con 04 lesionados. A los folios 11, 20, 21,22, constan Reconocimiento Médicos Legales. Al folio 27 y su vuelto consta declaración de Francisco Javier Pernia, en la que manifestó que venia de Agua Viva y una camioneta Bronco le llego. Al folio 28 y su vuelto consta declaración de Reinaldo de Jesús Pérez, quien manifestó que venia por la Panamericana un poco distraído, a lo que volteo vio una camioneta encima. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado se desprende que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) Meses conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 23-09-1996, hasta la presente han transcurrido más de ocho (08) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a los ciudadanos CESAR MITROTE MANRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.695.053, Y FRANCISCO JAVIER PERNIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.491.293. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. En perjuicio de ESTILISTA COROMOTO VARGAS DE MITROTE, CESAR ANDRES MITROTE VARGAS, CESAR MITROTE MANRIQUE, FRANCISCO JAVIER PERNIA CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.840.601,14.958.546, 3.695.053,12.491.293. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a las victimas e imputados se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ________________


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.