REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°02
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003449

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE ESTAFA, tipificado y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 y su vuelto, 02, denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 15-10-1998, por la ciudadana María Gregoria Rodríguez de Zambrano, en la que manifestó que la señora Marlene Gómez, empezó a hacer un san con la misma por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000°°), y hasta la fecha no le ha querido entregar el dinero. Al folio 07 y su vuelto, 12, consta Acta Policial. Al folio 11 y su vuelto consta declaración de Marlene Jacinta Gómez Ferrer, quien manifestó que no le ha entregado el dinero a la señora Maura, por que los clientes le han quedado mal. ------------------------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 464 del Código Penal, tipifica el delito de Estafa, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado. Ahora bien si tomamos en cuenta la fecha en que se cometió el delito, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción penal en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana MARLENE JACINTA GOMEZ FERRER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.399.714; por el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GREGORIA RODRIGUEZ DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.095.954. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ----------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control N°-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA
ABG. ________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° _______________________
Conste/Sría