REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003450
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. A los folios del 03 al 19 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 21-12-1995, en la carretera Panamericana, Sector Caño Moro, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos con 01 lesionado. Al folio 20 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Cefirio Vergara, quien manifestó que iba hacia Tucani, cuando de repente en sentido contrario en una semi curva se le atravesó un ciudadano en una bicicleta sin luces y quitándole la derecha, fue cuando colisiono con él. ------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) Meses conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 21-12-95, hasta la presente han transcurrido más de ocho (08) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.--------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa al ciudadano JOSÉ CEFIRIO VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.022.308, Y CARLOS FUENTES. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. En perjuicio de CARLOS FUENTES, (cuyos datos no constan en el expediente). Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no consta en el expediente datos de las victimas e imputado, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _________________________.
Conste/ Sria.
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