PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002555
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, Denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 14-02-1999, por el ciudadano Santana Rodríguez Harry Leonel, el cual manifestó entre otras cosas que estaba en un bar, cuando fue al baño en él mismo fue interceptado por un sujeto apodado el pecas, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojo de varias prendas de oro, posteriormente llego otro ciudadano, le dieron unos golpes y se fueron del lugar. Al folio 07 consta Acta de Inspección Ocular. A los folios 08 y su vuelto, folio 10, 22, constan actas policiales. Al folio 20 consta declaración del ciudadano Jorge Luis Mejias, quien manifestó entre otras cosas que se acoge al precepto Constitucional. Al folio 31 consta Avalúo Prudencial. Al folio 38 y su vuelto consta decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la que se abstiene de decretar la detención Judicial a los ciudadanos imputados. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio. Observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JORGE LUIS MEJIAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.595.857, residenciado en el Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida Y VICTOR DE JESÚS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.559.003 residenciado en el Barrio San Isidro, Vigía Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano HARRY LEONEL SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.915.376, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa N° 121, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputados, notifíqueseles de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal, por cuanto las direcciones que cursan en la causa pueden ser inexactas por el transcurso del tiempo. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N°. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA