PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002597

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ---
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por parte del ciudadano Carlos Octavio Sánchez Parra, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano Asdrúbal Sandoval, le pidió la bicicleta prestada, como no se la quiso prestar, se la tiro en los pies, posteriormente agarro una piedra y se la tiro a la altura del tobillo y le fractura la pierna. Al folio 07 consta Inspección Ocular. A los folios 08 y su vuelto, folio 13, ,14, consta acta policial. Al folio 11 y su vuelto consta declaración del ciudadano Dávila Contreras Bárbara Gardenia, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en e taller de su esposo y llego el ciudadano Asdrúbal Sandoval, empezó a discutir con su esposo, posteriormente Asdrúbal agarro una piedra y se la estiíllo por un pie. Al folio 12 consta reconocimiento médico legal del ciudadano Carlos Octavio Sánchez Parra. ------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado se desprende que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años y un termino de prescripción de tres (03) Años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el 17-03-99, hasta la presente han transcurrido más de 05 años, resulta acreditada la prescripción penal, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .---------------TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida a ciudadano ASDRUBAL SANDOVAL ( cuyos datos no constan en el expediente), por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano CARLOS OCTAVIO SANCHEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.221.195, residenciado en el Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, al imputado y victima, notifíquesele de conformidad con los Artículos 181 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones que constan en el expediente pueden ser inexactas por el transcurso del tiempo. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Cuatro (04) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA