PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002608

Visto el escrito presentado por la Abg, AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27- 10- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con una pena de Prisión de 03 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 26-04-1999, por el Ciudadano JOSE ALDEMAR CRISTANCHO SALAZAR, donde manifiesta que estaba sacando los corotos de su casa y llegó Luis y lo golpeó y con una piedra le rompió la cabeza. Riela al folio 07 Acta de Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Prisión de 03 a 12 meses, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) año conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, ahora si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 26- 04- 1999 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa y además que no se realizaron otra actuaciones para determinar el grado de las lesiones y el responsable de las mismas------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano LUIS RENE RODRÍGUEZ PAREDES, sin identificación ni dirección, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinales 3° y 4°del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE ALDEMAR CHISTANCHO SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-14.249.903, domiciliado en el Sector Aroa II, última calle, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes y por cuanto el Imputado no tiene dirección donde notificarlo, se acuerda que la misma se haga de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se debe notificar a la víctima si no es posible su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg., JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)