PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002628
Visto el escrito presentado por la Abg, WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 - 10- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con una pena de Prisión de 01 a 04 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-----
PRIMERO: Riela al folio denuncia hecha por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en el Vigía, hecha por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, donde solicita Información de Nudo Hecho en contra de los Funcionarios Policiales Javier Flores y Omán Seña. Por haberles causado lesiones al Ciudadano Lizardo Antonio Quintero Guerrero. Riela al folio 03 Acta declaración del Ciudadano LIZARDO ANTONIO QUINTERO GUERRERO, donde manifiesta que los funcionarios lo detuvieron y le calleron a golpes ocasionándole lesiones. Al folio 06 aparece Informe Médico Forense practicado al Ciudadano LIZARDO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, donde se deja constancia que las heridas por el sufrida sonaran en un lapso de 90 días. Al folio 09 aparece oficio donde se deja constancia de los funcionarios que actuaron en la detención del Ciudadano LIZARDO QUINTERO. -----------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal que merece pena de Prisión de 01 a 04 años, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) año conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, ahora bien si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 29- 03- 1999 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos JAVIER FLORES Y OSMÁN PEÑA, sin identificación ni dirección, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano LIZARDO ANTONIO QUINTERO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.195.057, sin dirección. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes y por cuanto los Imputado y la Víctima no tienen dirección donde notificarlo, se acuerda que la misma se haga de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg., JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
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