REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03.
El Vigia, 1 de Noviembre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002413

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07 de Mayo de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano Francisco Omar Parra, consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, que tipifica el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1°) De la Denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito. Folio 01 y su vuelto 2°) De la inspección ocular que corre inserta al folio 08 y su vuelto, de estas actuaciones. 3°) De las Actas Policiales que corren a los folios 09 y su vuelto, folio 13. 4) De la declaración del ciudadano Héctor Ali Villareal Rondon, que corre al folio 11 y su vuelto. 5°) Del Avalúo Prudencial, que corre al folio 21 y su vuelto. 6°) De la declaración del ciudadano Alfredo Sánchez, que corre al folio 25 y su vuelto. 7°) De la decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre al folio 35 y su vuelto. 8°) De la declaración del ciudadano Octavio Peña Flores, que corre al folio 38 y su vuelto. --------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo su término medio el de seis años de prisión, observándose, así que desde el 31-01-95, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de nueve (09) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. ------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano: ALFREDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.204.844, residenciado en el Barrio El Trigal, casa 64, Los Naranjos, Estado Mérida; por el delito de HURTO CALIFICADO, que tipifica el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.396.326, residenciado en la Páez, Sector I, Vereda 15, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 numeral 3° y 48, numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía al Primer (01) día del Mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA