REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03.
El Vigía, 01 de Noviembre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002493
Vistos: el contenido del escrito presentado por el Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y NAHIR ROJO MANRIQUE, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2004-002493, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: ----------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial, para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial.----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 02 de Febrero de 2002, fue formulada denuncia por ante la Estación de Seguridad Parroquial, Seccional Tucáni, Estado Mérida, por el ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS CHACÓN, en la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en la sede de la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, El Pinar, Estado Mérida, de lo cual se percató en fecha 02-01-2002, a las ocho de la mañana cuando llegó a la Prefectura en su carácter de Prefecto Civil, ya que habían laborado por última vez el día 21-12-2001, hasta las doce horas del mediodía. Encontrándose con que habían violado la cerradura y se habían metido al interior de la misma, revisando papeles, picando el cable de la antena del radio transmisor y lo dejaron sobre un escritorio y no se llevaron nada. Posteriormente, a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que los ciudadanos Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ya mencionados al recibir el expediente, deciden solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a imputado alguno.---------------------------------------
TERCERO: En consecuencia, de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico. Así se decide.----------------------------
CUARTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a imputado alguno, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 2°, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Prefecto de la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, El Pinar, Estado Mérida. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.----------------------
EL JUEZ DE CONTROL No. 03,
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,