REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03.
El Vigía, 11 de Noviembre del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002669

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de Mayo de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio a través de Oficio (Noticia Criminis), por el entonces Órgano de investigación Científica Penal y Criminalísticas, Seccional El Vigía, de fecha 07-01-1995, en la cual se tuvo conocimiento del ingreso al Hospital II de El Vigía, del ciudadano PICO FREDDY DAVID, quién presentó traumatismo cráneo encefálico cerrado falleciendo a los pocos minutos de su ingreso. Quedando demostrado de que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de personas o persona alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) Denuncia de fecha 07-01-1995, (folio 1).- 2) De la Inspección Ocular N° 019 y 021, realizada en lugar de los acontecimientos (folio 4).- 3) Del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano PICO FREDDY DAVID, en el cual se deja constancia de que en vista no poderse precisar la causa directa de la muerte, se recomienda la autopsia de ley (folio 10).- 4)De la Autopsia Forense, practicada al ciudadano PICO FREDDY DAVID, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que la causa de la muerte fue debido a hemorragia sub-aracnoidea y edema (folio 14).
SEGUNDO: El Tribunal observa, que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, solo se observa la muerte accidental de un ciudadano, en este sentido la conducta desarrollada no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.---------------------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano PICO FREDDY DAVID (hoy occiso), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.355.727, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa N° 39, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la víctima por extensión, se ordena sea notificado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección es inexacta o incompleta, igualmente no existe dirección exacta de algún familiar por extensión donde pueda ser ubicado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,