REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03,
El Vigía, 11 de Noviembre del año 2.004.-
194º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002677
Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Septiembre del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano: SOSA PEÑA OCTAVIANO, indocumentado, residenciado en la calle 3, N° 0-20, La Azulita, Estado Mérida, consistente en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Transcripción de Novedad, de fecha 26-08-1998, hecha por |ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito Folio 1.- 2º) De la Inspección Ocular N° 748, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos Folio 6 y 7.- 3º) Del Acta Policial suscrita por el funcionario José Leonardo Vivas Molina, que corre inserta al Folio 11 de estas actuaciones y de algunas entrevistas tendientes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, observándose, así que desde día 26-08-1998, fecha en que se cometió el hecho punible, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias que contribuyan al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de él o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.--------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PRISCILA GARCÍA PÉREZ, indocumentada, residenciada en la Finca la Mulera, sector Bachaquero, La Azulita, Estado Mérida, en perjuicio del ciudadano: SOSA PEÑA OCTAVIANO (hoy occiso), indocumentado, residenciado en la calle 3, N° 0-20, La Azulita, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la víctima y a la Imputada se ordena sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas o incompletas, y no existe víctima por extensión donde pueda ser ubicado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,