PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia,15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001473
ASUNTO : LP11-S-2004-001473


Vista la solicitud N° LP11-S-2004-001473, recibida en fecha ocho (08) de julio de 2004, suscrita por la ciudadana YENDRI MEDELIN MURILLO VEGA, asistida por la Abogado ZANAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE en la cual solicita se le haga entrega de un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca FIAT, Modelo SIENA TAXI DUAL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, año 1999, sin placas , serial de carrocería, serial de motor 8521681. Este Juzgado, para resolver observa: Que en fecha primero (01) de noviembre del presente año (2004), acordó: Vista la solicitud de la mencionada ciudadana oficiar a la Fiscalia VII del Ministerio Publico, a los que remitan a este Tribunal con la urgencia del caso el expediente N° 14F7-0532-03. Una vez recibida la causa que lleva la Fiscalia del Ministerio Publico N° 14F7-0532-03, se observa que la presente solicitud guarda relación con la causa penal LP11-P-03-000101, que por distribución le correspondió conocer al Juzgado de Control N° 07, seguida contra el ciudadano imputado CHINOME MARQUEZ MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien en la Audiencia Calificación en flagrancia el mencionado le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la libertad, espeficamente la relacionada con el ordinal 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se puede evidenciar que la causa penal LP11-P-03-000101, consta experticia de Inspección de los seriales N° 9700-230-160 del vehículo objeto de la presente solicitud que cursa al folio 33 de la causa, al folio 66 consta escrito de solicitud de entrega del vehículo por la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA, a la fiscalía VII, y la respectiva respuesta de la misma con oficio N° 14F7-994, de fecha julio 2004.----------------------------------------------------
En consecuencia visto que la presente solicitud penal N° LP11-S-2004-001473, guarda relación con el asunto penal LP11-P-03-000101, por ser la misma investigación fiscal N° 14F0532-03, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Remitir la solicitud N° LP11-S-2004-001473, al Juzgado de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, a los fines que la misma sea acumulada a la causa penal N° LP11-P-03-000101, todo ello de conformidad con el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Y por cuanto la causa principal N° LP11-P-03-000101 se encuentra en este Juzgado por haberla remitido la fiscalia VII a este despacho se acuerda su remisión al Juzgado de Control N° 07 por asuntos propios del tribunal. Y así de decide.

JUEZ ( S) DE CONTROL N° 03

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS




LA SECRETARIA,


ABG. DORIS RAMIREZ