PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Priemera Instacia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001643
ASUNTO : LP11-S-2004-001643

Vista: la solicitud hecha ante este Tribunal, por el ciudadano: OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.512.838, domiciliado en el Barrio "Bolívar ", calle 07, Casa No. 1-78, de esta ciudad, Comerciante y hábil, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS VELASQUEZ, éste Despacho a los fines de resolver, observa:
PRIMERO. ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Esgrime el peticionante, que el fecha 30-08-04, mediante auto debidamente fundado en la solicitud LP11- S- 2004-001643, este Tribunal ordeno la entrega del vehículo: MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO:COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, en calidad de deposito, quedando comprometido a presentarlo cada 30 días al tribunal. En fecha 25-10-04, presente una nueva solicitud por cuanto el vehículo cumple la labor de servicio publico a la colectividad, es decir transporte publico de pasajeros, para la ruta de La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, pero es el caso que adquirí un cupo en la Línea de Transporte Expresos Chama S:C. signado con el N° 74 cuya ruta es de esta ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y viceversa, por lo que solicito se me autorice a los efectos de que el vehículo antes descrito preste el referido servicio de transporte publico extra urbano, fuera del El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO. MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Al revisar el Juzgador el Contenido de las actas procesales, por el sistema Juris 2000, primeramente se puede apreciar que este Juzgado en fecha treinta de agosto de dos mil cuatro ordeno la entrega del vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, en calidad de deposito, al solicitante OSCAR ADOLFO GOMEZ, quedando comprometido mediante acta de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, a preséntalo cada 30 días por ante este Juzgado; verificado el libro de presentaciones de vehículo llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se constato las presentaciones del mismo. Asimismo en el folio 9 de la causa, se puede observar documento Notariado por la notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, donde consta la compra de los derechos y acciones de la Sociedad Civil ” LINEA TRANSPORTE EXPRESO CHAMA”; al folio 16 de la causa cursa constancia del presidente de Transporte Expresos Chama donde hace constar que el ciudadano OSCAR GOMEZ, es socio activo de la línea de dicho transporte. En consecuencia de lo anteriormente expuesto se autoriza al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ a que el vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, pueda desplazase en el recorrido extra urbano desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Barquisimeto y viceversa cumpliendo así el servicio publico de transporte de pasajeros, ratificando este Juzgado la obligación que tiene de mantener el vehículo en calidad de deposito y de presentarlo cada treinta días ante este Tribunal .Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Número 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley autoriza al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ a que el vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, pueda desplazase en el recorrido extra urbano desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Barquisimeto y viceversa cumpliendo así el servicio publico de transporte de pasajeros, ratificando este Juzgado la obligación que tiene de mantener el vehículo en calidad de deposito y de presentarlo cada treinta días ante este Tribunal . Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales de los folios 8,9,10,11, de la causa y se deja en su lugar copia certificada y copia certificada de esta decisión . Y así se decide. Se fija audiencia especial para la firma del acta de compromiso y la entrega de los documentos, para el DÍA 19 de noviembre de 2004, a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes.


Juez (s) de Control N°3

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS


La Secretaria

ABG. JENNYS DUQUE