REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000037
ASUNTO : LP11-P-2004-000037

Visto que en diferimiento de Audiencia preliminar de fecha 11-08-2004, la Fiscal de transición del Ministerio Publico Abg. INGRID PEÑA, expuso: que al hacer una revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que los imputados han sido difícil de notificar, a los cuales se le ha librado boletas en varias oportunidades para su comparecencia, por ello solicita una orden de aprehensión a los fines de celebrar la Audiencia preliminar… en virtud de lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico este Tribunal antes de decidir pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: --------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En la presente causa se encuentran cinco (5) imputados siendo estos: JUAN CARLOS OLIVEROS PEREZ, JOSE LUIS VALECILLOS, JHONNY ANTONIO CONTRERAS FRANCO JOSE CHICHESE ROCA Y RENE RAUL ROJAS QUERALES, a quien la fiscalia del Ministerio Publico presento acusación en fecha 11-02-2004, fijando el Tribunal audiencia preliminar para el dia 12-03-2004, y nombramiento de un defensor que los asistiera en los actos del proceso, librando oficio a la Coordinación de la Defensora Publica de este Circuito Judicial Penal, el cual recayó en la defensor Publico Abg SHEILA ALTUVE. --------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Consta al folio 211 de la causa, escrito de los imputados: JHONNY ANTONIO CONTRERAS y JOSE LUIS VALECILLOS, en el cual renuncian a su defensora publica y nombran con sus Abogados defensores EUDES SOSA Y JOSE LUIS VELAZQUEZ, consta al folio 215 de la causa auto en el cual el tribunal acuerda notificar a los mencionados abogados a los fines de su aceptación o excusa, asi como en el folio 218 consta boleta donde fueron debidamente notificados los Abogados, quienes no comparecieron por ante Tribunal a los fines de aceptación o excusa del cargo.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: consta al folio 267 y 268 escrito del imputado FRANCO JOSE CHICHESE ROCA, en el cual nombra como sus abogados defensores EUDES SOSA CONTRERAS Y JOSE LUIS VELAZCO, e indicando además que esta en disposición del domicilio: Urbanización El Paloral vereda 18 sector C, casa 24 Valencia Estado Carabobo, consta al folio 272 aceptación y juramentación de los Abogados. -----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Asi mismo observa este Tribunal en cuanto a la dirección de los imputados: JHONNY ANTONIO CONTRERAS y JOSE LUIS VALECILLOS, lo siguiente: En cuanto al imputado JHONNY ANTONIO CONTRERAS, aparece en las boletas de citación que esta: Residenciado en la Avenida Bolívar Flor Amarillo, Penthouse N° 01 Valencia Estado Carabobo, y según diligencia efectuado por el alguacil, al reverso de la boleta folio 226, la dirección esta incompleta, y ello es asi por cuanto se puede evidenciar del escrito presentado por este imputado que cursa al folio 211, donde aporta la dirección exacta, la cual es: Avenida Bolívar, sector Flor Amarillo, residencia CG, Penthouse N° 01 Valencia Estado Carabobo. En cuanto al imputado: JOSE LUIS VALECILLOS, aparece en las boletas de citación: Residenciado en los Guayos, Urbanización Alicia Pietro de Caldera, calle 6, casa N° 10 Valencia Estado Carabobo, siendo la correcta: Residencias Parque Guacara, Edificio Carvajal, Planta Baja Apartamento N° 04 Valencia Estado Carabobo, ello según lo aportado por el mismo imputado en el escrito que cursa al folio 211 de la causa.----------------
QUINTO: En cuanto al imputado JUAN CARLOS OLIVO PEREZ, consta al folio 74 de la causa, la dirección siguiente: Avenida Montes de oca, N° 95-72, Parroquia la Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, al folio 318 consta boleta dirigida al imputado donde podemos evidenciar que la dirección esta incompleta, Avenida Montes de oca, N° 95-72, Valencia, Estado Carabobo.----------
SEXTO: Al folio 73 de la causa que la dirección del imputado RENE RAUL ROJAS QUERALES, la cual es correcta.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expuesto después de la exhaustiva revisión de la causa, concluye este Tribunal, que las direcciones que aparecen en las boletas de la citación los imputados: específicamente de JOHNNY ANTONIO CONTRERAS, JOSE LUIS VALECILLOS Y FRANCO JOSE CHICHESE, JUAN CARLOS OLIVO PEREZ , no son las correctas, es por ello que el ente encargado de practicar la citación de los mismo, como lo es el departamento del Alguacilazgo del Estado Carabobo, no las ha hecho efectivas a los fines de la celebración de la Audiencias Preliminares fijadas y diferidas por la ausencia de los imputados, así mismo se puede observar que los imputados JOHNNY ANTONIO CONTRERAS, JOSE LUIS VALECILLOS, en escrito que cursa al folio 211 renunciaron a la defensora Publica, sin que hasta la presente se encuentre provisto de defensor que los asista en los actos del proceso. Es lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra de los Imputados JUAN CARLOS OLIVEROS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.833.673, casado, natural de valencia Estado Carabobo, residenciado en la Avenida Montes de Oca, N° 95-72, Parroquia la Candelaria, Valencia, Estado Carabobo; JOSE LUIS VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.837.556, soltero, carnicero, residencia en Parque Guacara, Edificio Carvajal, Planta Baja Apartamento N° 04 Valencia Estado Carabobo; JHONNY ANTONIO CONTRERAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.141.106, comerciante, soltero, FRANCO JOSE CHICHESE ROCA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.085.485, soltero, residenciado en Urbanización El Paloral vereda 18 sector C, casa 24 Valencia Estado Carabobo, Y RENE RAUL ROJAS QUERALES venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.149.416, natural de Valencia Estado Carabobo, oficinista, soltero, residenciado en Calle Roscio, N° 104-65, centro de Valencia, Estado Carabobo, y ACUERDA: 1- Oficiar a la oficina de la defensoria Publica a los fines de proveer de un defensor publico a los imputados JOHNNY ANTONIO CONTRERAS, JOSE LUIS VALECILLOS. 2- Fijar Audiencia Preliminar para el DÍA 12 DE ENERO DE 2005, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, la misma se fija para esta fecha, para dar un plazo de que se practiquen las citaciones, ya que los imputados tienen su residencia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. 3- Cítense a los imputados, y a las victimas, notifíquese Fiscal del Ministerio Publico, Abogados defensores. 4- Corregir en el Juris 2000 las direcciones de los imputados.


JUEZ (S) DE CONTROL N° 03

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIDEZ
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Oficio N° ________________, Boletas de Notificación N°_____________________, Boletas de Citación N°____________________. SRIA