REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002576


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado William Alberto Angulo García mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en Fecha 05-07-1997 , lo cual se observa que hasta la presente fecha 17-11-2004: ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, CUATRO MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 07-07-1997, por la ciudadana Elizabeth Guillen Paredes, quien manifestó que personas desconocidas, se introdujeron a su casa y sustrajeron dinero en efectivo. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GUILLEN PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.104.830, residenciada en El Vigía, Estado Mérida Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la victima, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 3





LA SECRETARIA