REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03.
El Vigia, 2 de Noviembre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002402
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de Junio de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano José Antonio Páez Yanez, consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, que tipifica el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1°) De la Denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito. Folio 01 y su vuelto y folios 02 y 03. 2°) De la inspección ocular que corre inserta al folio 09 y su vuelto, de estas actuaciones. 3°) Del Acta Policial que corre al folio 10. 4°) De la declaración de l a ciudadana Yamilet Josefina Cano Escobar, que corre al folio 12 y su vuelto. 5°) Del Avalúo Prudencial, que corre al folio 17 y su vuelto. 6°) De la declaración del ciudadano Gerson Yamil Varela Rancel, que corre al folio 19 y su vuelto. 7°) De la decisión del Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, que corre al folio 26 y su vuelto. ----------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo su término medio el de seis años de prisión, observándose, así que desde el 18-04-94, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de diez (10) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. ------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano GERSON YAMIL VARELA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.249.988, residenciado en la urbanización Buenos Aires, Avenida 02, N° 02-64 El Vigía Estado Mérida; por el delito de HURTO CALIFICADO, que tipifica el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YANEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.223.680, residenciado en la Calle 04, casa N° 26-97, Urbanización Buenos Aires, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3° y 48, numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse a la Victima e Imputado en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Dos (02) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA