Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002715
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado William Alberto Angulo García, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por ante la Oficina Procesadora de accidentes El Vigía Estado Mérida, en fecha 19-01-1994, en la que tuvo conocimiento de un accidente ( colisión entre vehículos con un lesionado), ocurrido en la Avenida Bolívar, El Vigía Estado Mérida, en fecha 18-01-94.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, ordinal 2 el cual es castigado con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el término de prescripción aplicable de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (18-01-94), hasta la presente fecha 22-11-04, ha transcurrido un período de tiempo de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos GEOVANNY DE JESÚS PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.897.370, Y JESUS MANUEL UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.704.411, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, ordinal 2, en perjuicio del ciudadano LEUTERIO ZERPA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.200.101.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la victima e imputados, notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No. 03,
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.-
LA SECRETARIA,
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