CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03

El Vigia, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002997


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El referido procedimiento se inició de oficio a través (Noticia Criminis), que se hiciera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, el día 01 de enero de 1989, tuvo conocimiento del deceso del ciudadano JOSE ANGEL FARIA CHACIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 139.812, residenciado en la vía panamericana, sector El Brillante, Estado Mérida,. quien fue encontrado en su casa sin signos vitales. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que la mencionada muerte se produjo, por causa de insuficiencia respiratoria crónica, debido neumonía lobar, no presentó lesiones traumáticas internas que hayas sido capaces de provocar la muerte, resultando un hecho atípico y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la averiguación seguida con ocasión de la muerte del ciudadano JOSE ANGEL FARIA CHACIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 139.812, residenciado en la vía panamericana, sector El Brillante, Estado Mérida . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes del presente decisión, así como también a las victimas por extensión en la presente causa, y en caso de no encontrarse , deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ DE CONTROL No 3



LA SECRETARIA