Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003906

Visto el escrito presentado por los Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo octavo del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el mencionado procedimiento se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana LINDA LUISANA MOLINA CHACON, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 03-01-2004, quién manifestó que el día 02-01-2004, personas desconocidas, nos comenzaron a perseguir y uno de ellos me agarro me puso un trapo en la boca con olor a alcohol y no supe mas nada cuando me desperté estaba tirada en un monte y me fui a casa de mi amiga. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado y no existe el informe médico legal realizado en la persona de LINDA LUISANA MOLINA CHACON, considerando que el informe médico legal es el instrumento legal que establece los aspectos objetivos que obedece a las características propias de la herida o lesión recibida y cronológicos que se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la herida recibida, en tal sentido y vista la imposibilidad de incorporar a la investigación el Reconocimiento Médico Legal necesario para calificar la calidad de las lesiones inferidas a las víctimas y así encuadrarlas en uno de los supuestos establecidos por nuestro legislador en el Código Penal es por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado, en perjuicio de la ciudadana LINDA LUISANA MOLINA CHACON, menor de edad, sin cédula de identidad expedida, residenciada en el Barrio Bolívar, calle 1, casa N° 03-44, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a los Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo octavo del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Víctima; en caso de no ser localizada ésta última mencionada en la dirección señalada, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ (S) DE CONTROL No 03

EL SECRETARIO, (A)