Tribunal de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002974
ASUNTO : LP11-S-2004-002974
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4°, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el referido procedimiento se inició por denuncia hecha el día 20 de marzo de 1992, por la ciudadana MARIA BERTA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. 3.001.895, residenciada en Caño Amarillo, Las Rurales, calle Colombia, casa N° 53-73, Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, y en la cual señala como autor del hecho a personas desconocida. Al folio 13 de la causa consta acta policial de fecha 26-03-1992, y al folio 22 de la causa consta rueda de reconocimiento, donde se refleja que existe un imputado siendo este el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 7.899.740, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, calle 17, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determine participación del imputado en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 7.899.740, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, calle 17, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de losciudadanos: MAGALY CONTRERAS, YENIS COROMOTO CONTRERAS Y YOEL CONTRERAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ DE CONTROL No 3
LA SECRETARIA
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