Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003076
Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 ordinal 8º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 13.045.088 y como imputado MAURO LUIS ROJAS. Las mencionadas lesiones se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el tiempo de prescripción aplicable de Tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal Vigente, Hecho Ocurrido En Fecha: 30-07-95, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 23-11-04, ha transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS, TRES MESES, APROXIMADAMENTE, el mencionado procedimiento se inició de Oficio ( Noticia Criminis), según Oficio remitido al Jefe de la Policía Técnica Delegación Valera, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la que envían originales del Informe Médico y Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia, por la ciudadana Yaneth Briceño, relacionados a maltratos físicos por parte de su concubino Mauro Luis Rojas. Ahora bien, de las actuaciones se puede verificar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MAURO LUIS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.198.513, -por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO BRICEÑO MOLINA, supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º , 415 del código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la victima e imputado, se ordena, que la misma sea realizada de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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