Tribunal de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002970
ASUNTO : LP11-S-2004-002970
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º ,48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, con una pena de arresto de cuarenta y cinco ( 5) a cuarenta y cinco ( 45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y el termino y el termino de prescripción ordinaria es de 3 meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 04-02-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 24-11-2004: ha transcurrido mas de 03 meses, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició de oficio ( NOTICIA CRIMINIS) por la oficina procesadora de accidentes Unidad N° 62, puesto de vigilancia de El Vigía, en el señalándose como autores del hechos a los ciudadanos ARMENLANDO MEDINA ARELLANO y LUIS ENRIQUE MORENO SALAZAR y como victima como victima LUIS ENRIQUE MORENO SALAZAR, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ARMENLANDO MESINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.899, residenciado en Las Tapias Vía Principal, casa S/N, Bailadores, Estado Mérida y LUIS ENRIQUE MORENO SALAZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.793.531, residenciado en el Sector Campo Alegre, calle 1, N° 1-68, El Vigía, Estado Mérida por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MORENO SALAZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.793.531, residenciado en el Sector Campo Alegre, calle 1, N° 1-68, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO M. ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 3
LA SECRETARIA
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